martes, 5 de febrero de 2008

Estacionamiento de Motocicletas, Ciclomotores y Bicicletas.


Ordenanza del Ayuntamiento de Zaragoza


Art. 27.- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados específicamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros.



Para acceder al lugar del estacionamiento, se hará circulando con el motor parado, excepto para remontar el bordillo si existe y sin ocupar el asiento.



La autorización de estacionamiento precedente no será válida en las zonas de circulación señalizadas como calle residencial.


EA pues, que nadie haga como uno que ví y dejó la moto en zona azul para que se la multaran. Porque las motos no hablan pero juro que ví como 35 motos se partían el tubarro encima la acera de la risa que les entró.

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